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Los miembros de la iglesia

 
La condición de miembro descansa sobre una base espiritual
 
                Las serias y solemnes obligaciones inherentes a la condición de miembro de la iglesia deben explicarse a toda persona que solicita ser admitida en ella.  Debe enseñárseles fielmente a todos lo que significa llegar a ser miembro del cuerpo de Cristo.  Unicamente los que dan evidencia espiritual en el Señor Jesús, se hallan preparados para ser aceptados en la feligresía de la iglesia.  Debe darse instrucción cabal respecto de todas las enseñanzas fundamentales de la iglesia a todo candidato a la feligresía antes que sea bautizado y recibido en la comunión de la iglesia.  Conviene que toda persona que anhela ser admitida en l iglesia sea informada de los principios que ésta sostiene.
                Esta es una relación espiritual.  Sólo pueden entrar en esta relación aquellos que se han convertido.  Unicamente pueden  ser conservadas la pureza y la calidad espiritual d la iglesia.  A cada ministro le incumbe el deber de instruir a los que aceptan los principios de la verdad para que puedan entrar en la iglesia sobre una base sana y espiritual.
                “Los miembros de la iglesia, los que han sido llamados de las  tinieblas a su luz admirable, han de revelar su gloria.  La iglesia es la depositaria de las riquezas de la gracia de Cristo; y mediante la iglesia se manifestará con el tiempo, aun  a  ‘los principados y potestades en los lugares celestiales’ (Efe. 3:10), el despliegue final y pleno del amor de Dios” (Hechos de los apóstoles, pág. 9
 
 
 
El bautismo es un requisito del evangelio
 
                El Nuevo Testamento establece el bautismo como el rito de admisión a la iglesia.  “Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo. Amén” (Mat. 28:19-20).
                “Pedro les dijo:  Arrepentíos, y bautícese cada uno de vosotros en el nombre d Jesucristo para perdón de los pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo” (Hech. 2:31).
 
El bautismo es un requisito previo para ser miembro de la iglesia.
 “Cristo ha hecho del bautismo la señal de entrada en su reino espiritual. Ha hecho de él una condición positiva que todos deben cumplir si desean ser considerados bajo la autoridad del Padre, del Hijo y el Espíritu Santo.  Aun antes que el hombre pueda hallar hogar en a iglesia, antes de cruzar el umbral del reino espiritual de Dios, debe recibir la impresión del divino nombre: ‘Jehová, justicia nuestra’ (Jer. 23:6)
                “Por el bautismo se renuncia muy solemnemente al mundo.  Los que han sido bautizados en el triple nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, al comienzo mismo de su vida cristiana declaran públicamente que han abandonado el servicio de Satanás y que han llegado a se r miembros de la familia real, hijos del Rey celestial.  Han obedecido la orden: ‘Salid de en medio de ellos, y apartaos,... y no toquéis lo inmundo’.  Y para ellos se cumple la promesa: ‘Y seré para vosotros por Padre, y vosotros me seréis hijos e hijas, dice el Señor Todopoderoso’ (2 Cor. 6:17-18).
                “Los principios de la vida cristiana deben ser presentados claramente a los recién venidos a la verdad.  Nadie puede depender de su profesión de fe como prueba de que tiene una relación salvadora con Cristo.  No hemos de decir solamente:  Yo creo, sino practicar La verdad.  Conformándonos a la voluntad de Dios en  nuestras palabras, nuestro comportamiento y carácter, es como probamos nuestra relación con él” (Joyas de los testimonios, tomo 2, págs. 389-390)
 
La forma de realizar el bautismo
Los adventistas del séptimo día creen que el bautismo por inmersión y únicamente aceptan en la feligresía a aquellos que han sido bautizados de esta manera.  Quienes reconocen su estado de perdición como pecadores, que se arrepienten sinceramente de sus pecados, y experimentan la conversión, pueden, después de haber sido debidamente instruidos, ser aceptados como candidatos parta el bautismo y para la feligresía de la iglesia.
 
Los ministros deben instruir cabalmente a los candidatos antes del bautismo.
Ningún ministro debe presentar candidato alguno para el bautismo y para ser   miembro de la iglesia antes que dicho candidato pueda satisfacer  plenamente a la iglesia en un examen público, revelando que ha sido bien instruido y está listo para dar ese paso (véase la pág. 50).  En las iglesias donde la importancia del examen público de los candidatos podría perder valor a causa de la frecuencia de los bautismos, debiera establecerse un plan que evite este inconveniente.  La obra del ministro no concluye hasta que haya instruido minuciosamente a los candidatos con todas las creencias fundamentales y las prácticas de la iglesia relacionadas con ellas, y se haya comprometido a observarlas, y se hallen preparados, por lo tanto, para asumir las responsabilidades que incumben a los miembros de la iglesia.  Nuestras iglesias deben insistir en que se aplique esto como principio guiador en la recepción de los nuevos miembros.  Las iglesias a través de sus juntas, debieran insistir que los candidatos al bautismo sean instruidos individualmente, y además, cuando ello sea posible, que reciban la enseñanza en una clase bautismal.
                “La prueba del discipulado no se aplica tan estrictamente como debiera ser aplicada a los que se presentan para el bautismo.  Debe saberse si están simplemente tomando el nombre de adventistas del séptimo día o si se colocan de parte del Señor, para salir del mundo y separarse de él y no tocar lo inmundo.  Antes del bautismo, debe examinarse cabalmente la experiencia de los candidatos.  Hágase este examen, no de una manera fría y manteniendo las distancias,  sino bondadosa y tiernamente, señalando a os nuevos conversos el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo.  Hágase sentir a los candidatos para el bautismo los requerimientos del evangelio”  (Joyas de los testimonios, tomo 2,  pág. 393).
                “Cuando den evidencia de que entienden plenamente su posición, han de ser aceptados” (Testimonios para los ministros,   Pág. 128)
 
 
El examen público. 
La iglesia  tiene el derecho de estar al tanto de la fe y la actitud de cada persona que solicite ser miembro de ella .  Es apropiado que se realice un examen público de todos los candidatos antes del bautismo, preferiblemente  el viernes, debería realizarse ante la junta de la iglesia, o ante una comisión designada por ésta, como la comisión de ancianos,, cuyo informe deberá luego presentarse a la iglesia antes del bautismo.  En caso de usarse la alternativa mencionada en la selección anterior, debería permitirse a los candidatos que expresen públicamente su deseo de unirse a la iglesia, de identificarse con ella y de ser identificados por ella.
 
El pacto bautismal.
Un resumen de creencias espirituales, preparado especialmente para  la instrucción de los candidatos para el bautismo, junto con el voto bautismal y el certificado de bautismo, ha sido adoptado por la denominación como pacto bautismal  Un ejemplar impreso de  este pacto, juntamente con el certificado de bautismo debidamente llenado, deberían entregarse a  todos los que han sido aceptados como miembros de  la iglesia mediante el bautismo.  En el caso de aquéllos que sean recibidos por profesión de fe también se les dará un certificado  apropiado
 
Instrucción doctrinal de los catecúmenos.
                En este resumen d creencias doctrinales se ha preparado especialmente para la instrucción de los candidatos al bautismo. Todo candidato debiera familiarizarse cabalmente con las enseñanzas  contenidas en este bosquejo y con los deberes prescritos a los creyentes., y demostrar en la práctica su disposición a aceptar todas las doctrinas enseñadas por los adventistas del séptimo día y los principios de conducta que son la expresión externa de esas enseñanzas, porque “por sus frutos los conoceréis”.
                Los miembros en perspectiva de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, antes de ser bautizados o aceptados  por profesión de fe, debieran recibir una cuidadosa instrucción basada en la Biblia acerca de las creencias fundamentales de la iglesia, según se presenta en el capítulo 2 de este Manual de la  iglesia.  Con el propósito de proporcionar una guía para los evangelistas, pastores y personas que imparten esta instrucción para que la haga práctica y basada en la escritura, se ha incluido un resumen especialmente preparado que aparece como apéndice en las páginas 222-226 de este Manual y en el Manual para ministros.
 
El voto bautismal
 
1.  ¿Creéis en la existencia de un solo Dios:  el Padre, el Hijo ny el Espíritu Santo, quienes constituyen una unidad de tres Personas coeternas?
2.         Aceptáis la muerte de Jesucristo en el Calvario como un sacrificio expiatorio por nuestros
pecados, y creéis que por la fe en su sangre derramada, los hombres se salvan de pecado y de su penalidad?
3.        Habiendo renunciado al mundo y a sus caminos pecaminosos, ¿habéis aceptado a Jesucristo
como vuestro Salvador personal, y creéis  que Dios, por causa de Cristo, ha perdonado vuestros pecados y os ha  da do un nuevo corazón?
4.        ¿Aceptáis por la fe la justicia de Cristo y lo reconocéis como vuestro Intercesor en el santuario
celestial, y aceptáis la promesa de su poder y su gracia transformadora para vivir una vida centrada en Cristo y llena de amor en vuestros hogares y delante del mundo?
5.        ¿Creéis que la Biblia es la Palabra inspirada de Dios, la única regla de fe y práctica para el
cristiano?  ¿Os comprometéis a dedicar tiempo regularmente para la oración y el estudio de la Biblia?
6.        ¿Aceptáis los Diez Mandamientos como una expresión del carácter de Dios y una revelación de
su voluntad?  ¿Es vuestro propósito, por el poder de Cristo obrando en vuestros corazones guardar esta ley, incluyendo el cuarto mandamiento, que requiere la observancia del séptimo día de la semana como sábado del Señor y el monumento recordativo de la creación?
7.        ¿Esperáis el cumplimiento de la promesa de la pronta venida de Jesús como la esperanza
 bienaventurada cuando “esto mortal se vista de inmortalidad”?  Mientras os preparáis para encontrarnos con el Señor, prometéis ser testigos de su salvación y por precepto y ejemplo, ayudar a otros a prepararse para su gloriosa aparición?
8.        ¿Aceptáis la doctrina de los dones espirituales y  creéis que el don de profecía es una de las
características de la iglesia remanente?
9.        Creéis en la organización de la iglesia, y os proponéis sostener la iglesia con vuestros diezmos y
ofrendas, con vuestro esfuerzo personal e influencia?
10.     ¿Creéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, y que habéis de honrar a Dios cuidando
de vuestro cuerpo, evitando el uso de lo que es perjudicial, absteniéndonos de todo alimento inmundo; del uso, fabricación y venta de bebidas alcohólicas y tabaco para consumo humano en cualquiera de sus formas, y del abuso o mal uso de narcóticos y otras drogas?
11.     Conociendo y comprendiendo los principios bíblicos fundamentales, como los enseña la Iglesia
Adventista del Séptimo Día, ¿os proponéis, por la gracia de Dios, cumplir su voluntad ordenando vuestra vida de acuerdo con estos principios?
12.     ¿Aceptáis la enseñanza del Nuevo Testamento respecto al bautismo por inmersión, y deseáis ser
bautizados de esa manera como una expresión pública de vuestra fe en Cristo y el perdón de vuestros pecados?
13.     ¿Aceptáis y creéis que la Iglesia Adventista del Séptimo Día es la iglesia remanente de la
profecía bíblica, a la cual se invita y acepta a ente perteneciente a toda nación, raza y lengua?   ¿Deseáis ser aceptados como miembros de esa congregación local y de la iglesia mundial?
 
Certificado bautismal
Cada una de estas preguntas estarán incluidas en el certificado bautismal como afirmación personal que provee al candidato un documento que sirve como pacto.
 
La bienvenida a los candidatos.
Después que los candidatos han contestado satisfactoriamente las preguntas precedentes, o después de haber dado seguridad a la iglesia de que tales respuestas ya han sido dadas debe pedirse al cuerpo de la iglesia que vote sobre su aceptación en la misma, previo bautismo, el cual no debe ser indebidamente demorado.
 
La recepción de miembros desconocidos. 
Al preparar a sus conversos par el bautismo el evangelista debería invitar al pastor o al anciano a visitar sus clases bautismales y relacionarse con ellos.  Este contacto capacitará a la iglesia para recibir mejor a los nuevos miembros en la feligresía.  Este procedimiento general no debería aplicarse en el caso de creyentes aislados que desean unirse con la iglesia de la misión/asociación.
 
Ceremonia bautismal
En esta ceremonia los diáconos deben hacer los preparativos necesarios y ayudar a los candidatos masculinos a entrar al agua y salir de ella (véase la pág. 75).  Las diaconisas deben ayudar a las candidatas femeninas (véase la pág. 77).  Debe procurarse con mucho cuidado que haya vestimentas adecuadas para los candidatos.  Son preferibles las batas de material pesado.  Si no las tiene, los candidatos deben ser instruidos a vestirse con modestia.  Después de la ceremonia bautismal debiera estrecharse la mano a los recién bautizados en señal de bienvenida a la fraternidad, y el pastor o el anciano debiera pronunciar unas pocas palabras de bienvenida en representación de toda la iglesia.
 
 
Condición regular de los miembros
 
Se considera que todos los miembros de la iglesia están en una condición regular a menos que estén bajo la disciplina eclesiástica. (véase págs. 194-202).
 
 
Transferencia de miembros
 
La transferencia de miembros de la iglesia
Cuando un miembro de iglesia se muda de una localidad a otra, el secretario de la iglesia de la cual es miembro debiera escribir al secretario de la misión/asociación a la cual se cambió, solicitando que un pastor de la nueva localidad haga una visita pastoral al individuo.  Esta intervención pastoral puede facilitar el proceso  de transferencia.
      El secretario de  la iglesia donde se encuentra su feligresía debiera también notificar al miembro la intención de darle  su nueva dirección a un pastor en su nueva localidad.
      Un miembro de iglesia que se traslada de una localidad a otra durante un período mayor de seis meses, debiera hacer una solicitud inmediata de su carta de traslado a una iglesia cercana a su nuevo lugar de residencia.  En el caso de un miembro localizado en una zona aislada, donde no haya una iglesia a una distancia razonable,, el plan acostumbrado es que haga una solicitud para unirse a la iglesia de la misión/asociación.  Tal carta de traslado es válida durante seis meses a partir de la fecha de expedición, y a menos que actúe dentro de ese período de tiempo es nula.
 
El método para conceder cartas de traslado
La solicitud de una carta de traslado debe hacerse al secretario de la iglesia de la cual procede el miembro que desea ser transferido. Al recibirla, el secretario presenta la solicitud al pastor, si es un ministro ordenado, o al anciano de la iglesia, quien a su vez presenta la solicitud a la junta directiva. Después de la debida consideración, la junta hace una recomendación, favorable o desfavorable ,a la iglesia con respecto a esa solicitud (véase las págs. 55,72).  El pastor o anciano presenta entonces la recomendación a la iglesia, anunciando que trata de la primera lectura. El acuerdo final se toma la semana siguiente, cuando la solicitud se presenta de nuevo y la iglesia toma un voto.  El propósito de este intervalo de una semana es dar a cualquier miembro la oportunidad de objetar el otorgamiento de la carta de traslado  por cualquier razón válida,.  Por lo general, esa objeción no debe ser presentada en público, sino que se la debe hacer llegar al postor o anciano, cuyo deber es citar a la junta de iglesia para considerarla. . Se le debe dar a la persona la oportunidad de presentarse ante la junta para manifestar sus objeciones.  Si éstas no se basan en razones válidas, debe amonestársele a que las retire. Por otra parte, si son fundadas es deber de la junta de la iglesia disponer la investigación que se necesite.  En tal caso, la resolución final de conceder la carta por parte de la iglesia, es diferida hasta que el asunto resulte aclarado satisfactoriamente.
Si las dificultades afectan las relaciones interpersonales debe hacerse todo esfuerzo posible por efectuar una reconciliación.  Si existen ofensas públicas, puede requerirse la aplicación de medidas disciplinarias.   Si hay algún desliz espiritual, deben hacerse esfuerzos para restablecer al miembro en cuestión.
 
El secretario debe escribir la carta
Cuando la iglesia ha otorgado la carta de traslado, el secretario de la iglesia llena el formulario regular acostumbrado para ese propósito, y lo envía al secretario de la iglesia a la cual desea unirse el miembro.  El secretario de esa iglesia pasa la carta al pastor o anciano, quien la presenta en primera instancia a la junta de la iglesia para obtener la recomendación correspondiente, después de la cual la solicitud se presenta a la iglesia en su siguiente reunión regular.  Se mantiene entonces en suspenso por una semana, al cabo de la cual se efectúa la votación definitiva aceptando a la persona en la feligresía.  El secretario de la iglesia que recibe al miembro, inscribe entonces el nombre de este en el registro de la iglesia, con la fecha de su admisión.  El secretario llena también la sección de respuesta de la carta de traslado, certificando que el miembro ha sido aceptado. Y la envía de vuelta al  secretario de la iglesia de la cual fue transferido.
 
Situación de los miembros durante el lapso que dura el traslado. 
En ninguna circunstancia el secretario de  la iglesia que concede una carta de traslado debe eliminar el nombre del miembro del registro de la iglesia, hasta no haber recibido la hoja de retorno de la carta de traslado, certificando que el miembro fue aceptado por voto en la feligresía de la iglesia que lo recibe.  Seguir cualquier otro plan es privar a la persona de su condición de miembro de iglesia durante el período de traslado, y es un procedimiento que nunca debe usarse.  El secretario el anciano, el pastor y el presidente de la asociación, son responsables de que el procedimiento antes mencionado sea seguido uniformemente en todas las iglesias.
 
La recepción de miembros perturbada por condiciones mundiales.
Puede ser que a causa de las condiciones mundiales haya casos de personas que a cerca de las cuales no puede enviarse ni recibirse ninguna comunicación de la iglesia en la cual está registrada su feligresía.  En tales casos la iglesia donde  residen, en consulta con la misión o asociación local, después de asegurarse de la condición de estas personas, debe recibirlas por profesión de fe.  Si mas tarde es posible comunicarse con la iglesia de la cual proceden, la iglesia que las admitió debe enviar una carta para comunicar lo que se ha hecho.
 
Deben computarse en los informes estadísticos. 
Al final del trimestre y final del año, cuando se hacen los informes estadísticos de  la iglesia, todos los miembros a los cuales se les ha concedido la carta de traslado, pero cuya carta de retorno todavía no se ha recibido, deben ser computados en la feligresía de la iglesia que concede la carta.  Cuando se reciba el certificado de retorno, en que se certifica que el miembro fue aceptado por la otra iglesia, entonces el nombre es eliminado de la lista de la iglesia que da la carta, y no se incluye en el próximo informe estadístico trimestral.  La iglesia que lo recibe inscribirá el nombre en su registro, y el miembro será incluido en el informe del siguiente trimestre.
 
Si un miembro no es aceptado. 
La iglesia a la cual se dirige una carta de traslado se halla bajo la obligación de recibir al miembro, a menos que esté en conocimiento de razones válidas y suficientes por las cuales no debiera extendérsele el privilegio de la feligresía.  En caso de no admitir al miembro, el secretario de la iglesia debe volver  la carta a la iglesia que la envió con una explicación completa de las razones. La persona mencionada permanece en su condición de miembro, exactamente como estaba antes que se hiciera la solicitud de traslado, es decir, que sigue siendo miembro de la iglesia que concede la carta.  El miembro debe cooperar con La iglesia para aclarar las preguntas que se hayan hecho surgir el rechazo, por parte de la iglesia objetante, de su aceptación como miembro.
 
No se concede carta de traslado a miembros bajo disciplina.
En ningún caso debe una iglesia votar una carta de traslado para un miembro que está bajo disciplina.  Hacer esto sería violar el espíritu de la regla de oro.
 
Las cartas de traslado se conceden únicamente a los que se hallan en regla
Las cartas de traslado se conceden únicamente a los miembros que se hallan en regla.   El formular declaraciones que califiquen al miembro en una carta de traslado está fuera de lugar.   Si un miembro que se mudó de su iglesia se ha enfriado o se ha vuelto indiferente, el anciano de la iglesia puede, para estar seguro de lo que hace en este asunto de conceder una carta de traslado, abordar la cuestión con el anciano de la iglesia de la localidad a la cual se mudó el miembro, ates de que se conceda un traslado.
 
No ha de votarse una carta sin la aprobación del miembro
En ningún caso debe una iglesia votar una carta de traslado contra el deseo solicitud del miembro en cuestión, ni debe iglesia alguna aceptar en su seno a un miembro en virtud de una carta otorgada bajo tales circunstancias.
      El  ser miembro de la iglesia constituye una relación personal del individuo con el cuerpo de Cristo. La iglesia debe reconocer esta relación y evitar cualquier conducta que pueda considerarse como arbitraria
Por otra parte, el miembro está bajo la obligación de reconocer el bienestar de la iglesia y de hacer todo el
esfuerzo posible par ahorrarle a la iglesia lo problemas que origina la ausencia de los miembros.  Cuando uno se cambia de la zona de la iglesia  en la cual está registrado su nombre, es su deber colaborar de buena gana  solicitando su carta de traslado.
En el caso de una iglesia que ha sido expulsada de la confraternidad de iglesias,  como resultado del voto
adoptado por una asociación o misión, en un congreso administrativo, será necesario, para salvaguardar la feligresía de los miembros leales, transferir provisionalmente a todos los miembros de la iglesia expulsada a la iglesia de la asociación o misión, con excepción a los que se rehusen ser transferidos, los que quedarán excluidos cuando se efectúe la expulsión de la iglesia. La iglesia de la asociación o misión está facultada para conceder cartas de traslado a los miembros locales cuando eso se solicite, y para tramitar otras feligresías según sea necesario (véase las págs. 206-207)
 
Las juntas de iglesia no pueden conceder cartas de traslado. 
Una junta de iglesia no tienen autoridad par votar una carta de traslado ni para recibir miembros de otras iglesias por carta.  Sus facultades en este asunto se limitan a la tarea de hacer recomendaciones a la iglesia.  El voto con respecto a todas las transferencia de miembros, ya sea favorable o desfavorable, debe ser tomado por la iglesia. (Véase también la pág. 53).  El secretario no tiene autoridad para eliminar o añadir nombres de la lista de la iglesia a menos que se a por n voto de la iglesia.  En caso de fallecimiento de un miembro no se necesita ninguna resolución para quitar su nombre; el secretario sencillamente registra el hecho y la fecha.
 
La iglesia de la asociación o misión
 
Los miembros aislados deben unirse con la iglesia de la asociación omisión, que es un cuerpo organizado para el beneficio de los creyentes esparcidos, quienes de otra manera no tendrán los beneficios que implica pertenecer a una iglesia.  Losa miembros ancianos y enfermos que viven cerca d la sede de una iglesia local deben ser miembros de ella.  Es deber y responsabilidad d la iglesia local ministrar a tales miembros.  Los tales no deben transferirse a la iglesia de la asociación o misión, pues no e el propósito que ésta funcione en lugar de la iglesia local.   Aunque los administradores de la asociación omisión son los dirigentes de la iglesia de la asociación omisión, ellos mismos deben ser ,miembros de la iglesia d la localidad en la cual residen.  No existe el propósito de que la iglesia de la asociación o misión sea la iglesia a la cual pertenezcan los obreros de las mismas.  Los pastores y obreros deben unirse con la iglesia del lugar donde residen.
El presidente de la asociación o misión debe ser el primer anciano de la iglesia de su asociación omisión y el trabajo que normalmente llevan a cabo el secretario y el tesorero de la iglesia debe ser realzado por el secretario-tesorero de la asociación o misión.  Cualesquiera transacciones normalmente llevadas a cabo por una iglesia local y su junta,   iglesia de la asociación o misión –puesto que ésta carece de junta directiva -, deberán ser efectuadas por la junta de la asociación o misión para asistir a los congresos respectivos.
 
Grupos organizados
 
Donde exista un número de miembros aislados que residan en un área no muy extensa, deben ser organizados como un grupo de creyentes, con el fin de fomentar la confraternidad y la adoración para crecer hasta llegar a ser una iglesia organizada.
Estos creyentes pueden ser organizados en un grupo mediante la aprobación de la junta de la asociación omisión, y puede subsecuentemente ser disueltos por un voto de la junta directiva de la asociación o misión.  Cuando una asociación o misión aprueba la organización de un grupo, dicha organización puede ser efectuada por el pastor del distrito  por algún otro ministro señalado por la junta de la asociación o misión quien en consulta con los miembros locales, designará entre los miembros bautizados del grupo a un director y un tesorero
Todos los otros nombramientos,  tales como el de los dirigentes de la escuela sabática, de la actividad misionera, de la sociedad de jóvenes adventistas, deben ser hechos por voto de los miembros bautizados del grupo, en una reunión presidida por el director del distrito o por un apersona autorizada por la junta directiva de la asociación o misión.
El director de un grupo tal no será ordenado para ese cargo y no tendrá la autoridad parta trazar las funciones de que está investido un anciano de iglesia.  Sin embargo, cuando las circunstancias excepcionales lo requieran, l junta de la asociación o misión puede nombrar a una persona de experiencia y habilidad en el liderazgo para servir como anciano de ese grupo.
El tesorero del grupo llevará un registro cuidadoso de todo el dinero que se reciba y gaste.  Enviará puntualmente cada mes los diezmos y  ofrendas excluyendo los fondos recolectados par propósitos locales, al tesorero de l a asociación omisión, que también es el tesorero de la iglesia de la asociación o misión.
Puesto que todos los miembros bautizados de un grupo organizado son miembros de la iglesia de la asociación omisión, el grupo no tiene el derecho de administrar disciplina.  Todos los asuntos de es tipo deben ser  referidos a la junta directiva de la asociación omisión, que constituye la junta directiva de la iglesia de la asociación o misión, y cuyo presidente sirve como anciano de aquélla iglesia.
Un grupo de creyentes tal debiera crecer y con el tiempo desarrollarse el punto de que sea necesario organizarlo como una iglesia regular.  La dirección del grupo debe, por lo tanto, promover y auspiciar todas las campañas y actividades de la iglesia que normalmente se llevan a cabo en las iglesias regulares, preparando así a los miembros para responsabilidades más amplias relacionadas con la organización plena de la iglesia.
 Aclaraciones con respecto a la recepción y eliminación de miembros
 
La recepción de miembros por profesión de fe.  Hay cuatro circunstancias en las cuales las personas
que han aceptado el mensaje adventista del  séptimo día pueden ser aceptadas en la iglesia por profesión de fe.
1.        Un cristiano consagrado que viene de otra comunión cristiana que ya ha sido bautizado por
inmersión tal como lo practica la Iglesia Adventista del Séptimo Día (véase la pág. 48
2.        Un miembro de l a Iglesia Adventista del Séptimo Día quien, a causa de las condiciones
 mundiales, no puede obtener una carta de traslado de la iglesia a la que pertenece (véase la pág. 55).
3.        Un miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día cuya solicitud de transferencia de
 feligresía no ha recibido respuesta de ninguna clase de la iglesia de donde es miembro.  En este caso debe buscarse la ayuda de la asociación omisión.  En caso de que la iglesia solicitante pertenezca a otra asociación o misión, debe solicitarse la ayuda de ambas asociaciones o misiones.
4.        Una persona que ha sido miembro, pero cuyo registro de feligresía se ha perdido o ha sido
 borrado por paradero desconocido, pero que en realidad ha permanecido fiel a su pacto con Dios.
                Debiera ejercerse gran cuidado al recibir miembros, especialmente si han sido anteriormente miembros de alguna otra iglesia de nuestra denominación.  No faltan casos de personas despedidas de alguna iglesia que mas tarde se presentan a otras iglesias solicitando ser aceptadas por profesión de fe.  Cuando una persona solicita ser miembro de la iglesia por profesión de fe, debe hacerse una seria investigación con respecto a su experiencia anterior. Los dirigentes de la iglesia deben buscar el consejo y la ayuda del presidente de la asociación.  Ha de tomarse el tiempo suficiente para extender la investigación tanto como se necesite, a fin de que revele todos los hechos
                Cuando una persona solicita ser recibida como miembro por profesión de fe y encuentra que todavía es miembro de otra iglesia de la denominación, no debiera darse ningún otro paso para recibirla en la feligresía hasta que la iglesia donde está registrado su nombre conceda la carta de traslado.  Si después de seguir el proceso de trasferencia (véase la pág. 53), una iglesia se niega a concederla, el miembro pude apelar  a la junta de la asociación o misión si considera que la transferencia ha sido negada injustamente.  La iglesia donde está su nombre, o la junta directiva de la asociación omisión, son las organizaciones apropiadas para decidir si La conducta pasada ha sido tal que lo califique para recibir una carta de traslado.  Estas medidas contribuirán a un aprecio más elevado de lo sagrado de la condición de miembro de la iglesia y a que se rectifiquen los errores cuando se hayan cometido.  Ninguna iglesia tiene el derecho de retener una carta de traslado a menos que la persona esté bajo disciplina.
                Cuando una persona desfraternizada quiere reintegrarse como miembro, su readmisión en la feligresía de la iglesia es precedida normalmente por el bautismo (véanse las págs. 201, 202).
 
                La eliminación de nombres
Los nombres únicamente deberían eliminarse de la lista por voto de la iglesia, concediendo cara de traslado, o por desfraternización, excepto en el caso de los miembros fallecidos (véase también l pág. 78)
 
                No ha de llevarse una lista de los miembros retirados
Cada iglesia debe tener una sola lista de miembros. En ninguna circunstancia  debe seguirse la práctica de llevarse una lista de los miembros retirados.  El registro de la  iglesia debe contener los nombres de todos los miembros.  Los nombres deben añadirse a esta lista únicamente por voto de la iglesia, después que la persona implicada ha solicitado ser miembro por profesión de fe, por bautismo o por carta de traslado
 
Nuevo bautismo
 
Aunque la iglesia no insiste en el bautismo de aquéllos que vienen de otras comunidades religiosas en las que ya hayan sido bautizadas por inmersión y vivido desde entonces una vida cristiana consecuente con la luz que tenían, se reconoce que un nuevo bautismo resulta deseable.
 
Conversos de otras comunidades religiosas. “Este es un tema  acerca del cual cada individuo debe decidir concienzudamente en el temor de Dios.  Este tema debe ser presentado cuidadosamente con el espíritu de ternura y amor.  Además, el deber de instar pertenece, no a uno, sino a Dios: dad a Dios una oportunidad de obrar on su santo Espíritu sobre la mente, de manera que el individuo se convenza perfectamente y esté satisfecho de dar ese paso avanzado.  No se permitirá que sobrevenga nunca el Espíritu de controversia y contención sobre este asunto. No quitéis la obra del Señor de sus manos para ponerla en las vuestras. Si se trata debidamente con los que con toda conciencia han hecho su resolución a favor de los mandamientos de Dios, aceptarán toda verdad esencial.  Pero se necesita sabiduría para tratar con la mente humana.  Algunos necesitarán más tiempo que otros para ver y comprender algunas verdades conexas.  Esto será especialmente cierto con respecto al asunto del nuevo bautismo;  pro hay una mano divina que los conduce:  un espíritu divino impresiona sus corazones, y ellos sabrán qué hacer, y lo harán”  (El evangelismo, pág.  .274)
 
Miembros de iglesia y ex adventistas del séptimo día.  Cuando los miembros han caído en apostasía y han vivido de tal manera que la fe y los principios de la iglesia han sido violados públicamente, deberían, en caso de que se conviertan de nuevo y soliciten ser aceptados como miembros, entrar a la iglesia como al principio, mediante l bautismo  (véanse las págs. 201, 202, 213).
“El Señor pide una reforma decidida.  Y cuando una alma en verdad se ha convertido de nuevo, debe ser bautizada otra vez.  Renueve ella su pacto con Dios, y Dios renovará su pacto con ella”  (El evangelismo, pág. 275)
Si los miembros que se han apartado de la iglesia donde está su nombre se han vuelto fríos o indiferentes e incluso han abandonado la fe, pero sus nombres todavía están en los registros, y después recobran su experiencia cristiana y desean ser bautizados, el pastor o anciano de iglesia con la cual están ahora asociados beberían antes de bautizarlos, comunicarse con la iglesia de la cual son miembros, notificándole el reavivamiento espiritual del miembro en cuestión, y hacer los ajustes necesarios en materia de feligresía.  Para evitar cualquier confusión, tal persona no debería ser admitida en la feligresía de la iglesia que lo recibe sin que se den estos pasos.


Manual de  iglesia, cap 5

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